Saltar al contenido
Inicio » Artículos » Aborto en Colombia

Aborto en Colombia

Aborto

Aborto en Colombia

en razón a la reciente decisión de la Corte Constitucional, el aborto en Colombia es un tema que cobra gran importancia.

Un aborto es un procedimiento para interrumpir un embarazo. Se utilizan medicinas o cirugías para retirar el embrión o el feto y la placenta del útero, el procedimiento se realiza por un profesional de la salud con licencia, la decisión de romper el embarazo es muy personal. En Colombia el aborto estaba penalizado con hasta cuatro años y ½ medio de cárcel, aunque desde el 2006 se permite por tres causales.

  1. cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida, o la salud de la madre.
  2. cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.
  3. cuando el embarazo sea de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de Acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o trasferencia de ovulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Frente a estas tres causales la sentencia C 355/06 reconoce este derecho, crea la opción, pero no obliga a ninguna mujer a optar por la interrupción voluntaria del embarazo, con lo cual se ratifican los derechos a la autonomía y la autodeterminación reproductiva peligro para salud y la vida de la madre.

Según la organización mundial de la mujer (OMS) en los países donde las mujeres tienen accesos a servicios seguros, la probabilidad de muerte como consecuencia de un aborto es de 1 por cada 100.000 procedimientos, lo que disminuye el riesgo para las mujeres, puesto que el riesgo de muerte o enfermedad grave a causa de un aborto clandestino es mucho más elevado, y generalmente no se tienen cifras al respecto, ya que no hay control estatal ni médico de los abortos clandestinos.

La corte constitucional el día 21 de enero del 2022 toma la decisión de la despenalización total hasta la semana 24 de gestación.

Quedo condicionado el artículo 122 de la ley 599 del 2000(código penal) para que se entienda la conducta de abortar solo será punible cuando se realice  después de la semana 24 de gestación en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos de la sentencia c- 355/06.

Contactanos
Si quieres saber más de Nosotros
info@voxjuridica.com
Asesoría en Linea