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Ley 2251 de 2022

Ley 2251 de 2022

Ley 2251 de 2022

La Ley 2251 de 2022 es mucho más que el casco sin placa, contiene una serie de cambios que no han sido mencionados

Como se anota dentro del numeral 5° del artículo 9 de la norma citada, la autoridad de tránsito no podrá exigir ni imponer comparendos o multas de tránsito porque el casco no contenga las placas de la motocicleta.

En redes sociales se ha celebrado esta decisión, que apenas afecta la parte estética de la motocicleta, que en su momento se utilizó como medida para disminuir e investigar el sicariato por medio del uso de motocicletas.

A nuestra consideración el cambio más importante de esta norma y al que no se le ha hecho eco, es al cambio en las velocidades de movilización vehicular, que en las zonas urbanas y carreteras municipales no puede exceder de 50 km/h, y en zonas escolares y residenciales el límite máximo ahora es de 30 km/h.

Por su parte el límite máximo en carreteras nacionales y departamentales ahora es de 90 km/h, que para el caso de vías de doble calzada que no contengan pasos peatonales el límite máximo es de 120 km/h.

El artículo 17 de esta Ley creó la licencia de conducción digital, que según la norma tiene los mismos efectos que la licencia física y debe ser aceptada por todos los cuerpos de control y podrá ser presentada desde su celular.

Esta nueva licencia contiene sus datos de identificación, dirección de domicilio y datos de notificación y en ella se anotarán las sanciones impuestas a la persona.

Según el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, si en el accidente de tránsito sólo hubo daños materiales, ya no es necesario efectuar un croquis con un agente de tránsito para determinar la responsabilidad de los involucrados, simplemente con el registro fotográfico y fílmico, es suficiente para acudir ante cualquiera de los medios de justicia para hacer valer sus derechos económicos.

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