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Comparendo

Comparendo

Comparendo de Tránsito

Este artículo te enseñará información básica sobre la orden de comparendo y las diferencias con la multa de tránsito.

Definida por la ley como la orden formal de notificación al presunto infractor para que se presente ante la autoridad de tránsito, ello significa que es una orden para comparecer, ósea para presentarse ante la autoridad de tránsito en razón a una infracción.

El artículo 129 de la Ley de tránsito y transporte terrestre establece de forma clara que la citación a comparecer es un informe de tránsito y no equivale a una multa, puesto que la persona se puede acercar ante la autoridad de tránsito para oponerse a la infracción y posterior imposición de la sanción o multa.

A partir de la fecha en que se notifica la orden a comparecer, el presunto infractor cuenta con 3 días hábiles para presentarse ante la autoridad correspondiente para impugnar este informe, y en caso tal se iniciará un proceso contravencional de tránsito en donde se determinará si hubo infracción o no.

Es aquella que se impone por fotografía, conocida también como fotomulta, en donde la autoridad tiene el deber de notificar al presunto infractor para que este en un término de 6 días hábiles se oponga a la orden de comparendo y aporte las pruebas que considere o en su lugar acepte la comisión de la infracción.

Si pasados los 3 días de la imposición del comparendo de forma personal o los 6 días en caso del comparendo por medio digital, sin que el presunto infractor impugne este documento, la ley indica que se tendrá como aceptada la infracción de tránsito, caso en el cual la autoridad competente emitirá la correspondiente orden de Resolución sanción con la cual se pasa de presunto infractor a infractor de la norma de tránsito aceptando de paso las sanciones económicas y/o personales que acompañen la sanción.

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